Edicto de Sucesión Intestada en Perú
El edicto de sucesión intestada en Perú es la publicación legal obligatoria que convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia de una persona fallecida sin testamento. Se publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, por 3 veces en días distintos, conforme al artículo 2340 del Código Civil y la Ley N° 26662. Sin esta publicación, el notario no puede extender la escritura de declaratoria de herederos ni el juez dictar la resolución correspondiente.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es el proceso legal para distribuir los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento válido. El término 'intestada' proviene del latín 'intestatus' (sin testamento). En el Perú, este proceso puede tramitarse por:
- Vía notarial: conforme a la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos). Es más rápida (2-4 meses) y se usa cuando todos los herederos están de acuerdo.
- Vía judicial: conforme al Código Procesal Civil (arts. 749-755). Se usa cuando hay controversia entre herederos o cuando no se puede identificar a todos los posibles herederos.
¿Por qué la ley exige publicar edictos en la sucesión intestada?
El artículo 2340 del Código Civil establece la obligación de publicar edictos para:
- Convocar a todos los que se crean con derecho a la herencia del causante — podría haber herederos desconocidos
- Notificar a los acreedores del causante para que presenten sus créditos antes de que se distribuyan los bienes
- Garantizar el principio de publicidad de los actos jurídicos y el debido proceso
La publicación de los edictos abre un plazo legal de oposición. Si dentro de ese plazo nadie se opone ni se presenta como heredero, el proceso continúa en favor de los solicitantes.
Diferencias entre edicto de sucesión intestada notarial y judicial
Aspecto | Sucesión notarial (Ley N° 26662) | Sucesión judicial (CPC) |
¿Quién emite el edicto? | El Notario Público | El Juez (secretario del juzgado) |
Condición | Todos los herederos de acuerdo | Puede haber controversia |
Plazo total del proceso | 2-4 meses | 6-18 meses |
Publicaciones requeridas | 3 veces en días distintos | 3 veces (según resolución judicial) |
¿Dónde se publica? | El Peruano + diario de circulación | El Peruano + diario (según resolución) |
Costo del proceso | Menor (honorarios notariales) | Mayor (tasas judiciales + abogado) |
Inscripción en SUNARP | Posterior a la declaratoria | Posterior a la sentencia |
¿Qué ocurre si aparece un heredero? | Se suspende el proceso notarial | Se incorpora al proceso judicial |
¿Qué documentos necesito para publicar el edicto de sucesión intestada?
Para edicto notarial (vía Ley N° 26662)
- Edicto original emitido y firmado por el Notario Público, con sello notarial
- DNI del solicitante (heredero que inicia el trámite)
- Texto del edicto transcrito en Word exactamente como aparece en el documento notarial
- Partida de defunción del causante (para verificación interna de TuEdicto.com.pe)
- Indicación del número de publicaciones y los diarios según la instrucción del notario
Para edicto judicial (vía CPC)
- Resolución judicial original firmada y sellada por el juez o secretario, que ordene la publicación
- DNI del peticionario o de su abogado
- Texto del edicto tal como aparece en la resolución (transcrito en Word)
- Número de expediente y juzgado para referencia en la constancia
¿En qué diarios se publica el edicto de sucesión intestada?
La Ley N° 26662 establece que el edicto de sucesión intestada notarial debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del lugar donde el causante tuvo su último domicilio.
Último domicilio del causante | Diario oficial | Diario de circulación sugerido |
Lima | El Peruano | El Comercio o La República |
Arequipa | El Peruano | El Pueblo o Correo Arequipa |
Trujillo | El Peruano | La Industria o Correo La Libertad |
Piura | El Peruano | El Tiempo o Correo Piura |
Cusco | El Peruano | El Diario o Correo Cusco |
Otras provincias | El Peruano | Diario de mayor circulación local |
¿Cuánto tiempo tarda completar las publicaciones?
Dado que se requieren 3 publicaciones en días distintos (no necesariamente consecutivos, sino separados), el proceso típico es:
- Semana 1: Primera y segunda publicación (con 2-3 días de separación)
- Semana 2: Tercera publicación
- Total: 7 a 14 días hábiles para completar las 3 publicaciones en ambos diarios
¿Qué pasa después de publicar los edictos?
- El notario o juez verifica las constancias de publicación
- Se espera el plazo legal de oposición (varía según el proceso)
- Si no hay oposiciones: el notario extiende la escritura de Declaratoria de Herederos o el juez dicta la sentencia
- La Declaratoria de Herederos se inscribe en el Registro de Sucesiones de SUNARP
- Queda habilitada la transferencia de bienes a nombre de los herederos
Preguntas frecuentes
¿Puedo publicar el edicto de sucesión intestada desde provincia?
Sí. TuEdicto.com.pe gestiona la publicación en El Peruano y en diarios de Lima y provincias desde cualquier punto del Perú de forma remota. Solo necesitás enviarnos el edicto por WhatsApp o email.
¿Qué pasa si hay varios herederos? ¿Todos deben firmar el edicto?
No. El edicto lo emite el notario o el juzgado a nombre del proceso, no lo firman los herederos individualmente. Quien contrata la publicación es generalmente el heredero que inició el trámite notarial o judicial, con el DNI correspondiente.
¿El edicto de sucesión es lo mismo que el testamento?
No. El testamento es el documento que expresa la voluntad del causante antes de morir. La sucesión intestada y su edicto son para casos donde NO hay testamento (o el existente es inválido). Si hay testamento válido, el proceso es diferente y no requiere edictos de sucesión intestada.
¿Cuánto tiempo tenemos para iniciar la sucesión intestada después del fallecimiento?
La ley peruana no establece un plazo máximo para iniciar la sucesión intestada. Sin embargo, es recomendable iniciarlo lo antes posible para evitar complicaciones con deudas del causante, transferencias de inmuebles pendientes o vencimiento de plazos tributarios (declaración de impuesto a la herencia ante SUNAT).