Qué Es, Cuándo Se Necesita y Cómo Publicarlo

Edicto de Sucesión Intestada en Perú

El edicto de sucesión intestada en Perú es la publicación legal obligatoria que convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia de una persona fallecida sin testamento. Se publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, por 3 veces en días distintos, conforme al artículo 2340 del Código Civil y la Ley N° 26662. Sin esta publicación, el notario no puede extender la escritura de declaratoria de herederos ni el juez dictar la resolución correspondiente.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es el proceso legal para distribuir los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento válido. El término 'intestada' proviene del latín 'intestatus' (sin testamento). En el Perú, este proceso puede tramitarse por:

¿Por qué la ley exige publicar edictos en la sucesión intestada?

El artículo 2340 del Código Civil establece la obligación de publicar edictos para:

La publicación de los edictos abre un plazo legal de oposición. Si dentro de ese plazo nadie se opone ni se presenta como heredero, el proceso continúa en favor de los solicitantes.

Diferencias entre edicto de sucesión intestada notarial y judicial

Aspecto

Sucesión notarial (Ley N° 26662)

Sucesión judicial (CPC)

¿Quién emite el edicto?

El Notario Público

El Juez (secretario del juzgado)

Condición

Todos los herederos de acuerdo

Puede haber controversia

Plazo total del proceso

2-4 meses

6-18 meses

Publicaciones requeridas

3 veces en días distintos

3 veces (según resolución judicial)

¿Dónde se publica?

El Peruano + diario de circulación

El Peruano + diario (según resolución)

Costo del proceso

Menor (honorarios notariales)

Mayor (tasas judiciales + abogado)

Inscripción en SUNARP

Posterior a la declaratoria

Posterior a la sentencia

¿Qué ocurre si aparece un heredero?

Se suspende el proceso notarial

Se incorpora al proceso judicial

¿Qué documentos necesito para publicar el edicto de sucesión intestada?

Para edicto notarial (vía Ley N° 26662)

Para edicto judicial (vía CPC)

¿En qué diarios se publica el edicto de sucesión intestada?

La Ley N° 26662 establece que el edicto de sucesión intestada notarial debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del lugar donde el causante tuvo su último domicilio.

Último domicilio del causante

Diario oficial

Diario de circulación sugerido

Lima

El Peruano

El Comercio o La República

Arequipa

El Peruano

El Pueblo o Correo Arequipa

Trujillo

El Peruano

La Industria o Correo La Libertad

Piura

El Peruano

El Tiempo o Correo Piura

Cusco

El Peruano

El Diario o Correo Cusco

Otras provincias

El Peruano

Diario de mayor circulación local

¿Cuánto tiempo tarda completar las publicaciones?

Dado que se requieren 3 publicaciones en días distintos (no necesariamente consecutivos, sino separados), el proceso típico es:

¿Qué pasa después de publicar los edictos?

Preguntas frecuentes

Sí. TuEdicto.com.pe gestiona la publicación en El Peruano y en diarios de Lima y provincias desde cualquier punto del Perú de forma remota. Solo necesitás enviarnos el edicto por WhatsApp o email.

No. El edicto lo emite el notario o el juzgado a nombre del proceso, no lo firman los herederos individualmente. Quien contrata la publicación es generalmente el heredero que inició el trámite notarial o judicial, con el DNI correspondiente.

No. El testamento es el documento que expresa la voluntad del causante antes de morir. La sucesión intestada y su edicto son para casos donde NO hay testamento (o el existente es inválido). Si hay testamento válido, el proceso es diferente y no requiere edictos de sucesión intestada.

La ley peruana no establece un plazo máximo para iniciar la sucesión intestada. Sin embargo, es recomendable iniciarlo lo antes posible para evitar complicaciones con deudas del causante, transferencias de inmuebles pendientes o vencimiento de plazos tributarios (declaración de impuesto a la herencia ante SUNAT).

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