Requisitos de Publicación

Los requisitos para publicar avisos legales en el Perú varían según el tipo de trámite y la entidad que ordena la publicación (Poder Judicial, Notarías, SUNARP, INGEMMET, INDECOPI, ANA). A continuación detallamos los documentos necesarios por tipo de edicto según la normativa vigente.

Avisos para Empresas

Conforme a la Ley General de Sociedades N° 26887, artículo 43

Avisos de Disolución y Liquidación, Balances finales, Balances, Escisión, Fusión, Transformación, Aumento o Reducción de capital, Reparto de Utilidades, Convocatorias y/o Comunicados.

Para cotizar y publicar:

Para publicar en Diario El Peruano (Boletín Oficial):

Edictos

En virtud de la Ley N° 26662 de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
según el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado

Publicación de edictos de sucesión y edictos:

Edictos de Rectificación

Publicación de edictos de rectificación de reniec:

Avisos Oficiales Ana

Conforme a la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 y su reglamento

Publicación de avisos Oficiales ANA:

Según el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM)

Publicación avisos petitorios de concesión minera:

Avisos de Remates

Publicar Remates Judiciales y/o Convocatorias a Remate Público

Según el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado

Publicación de Edicto Matrimonial

Preguntas frecuentes sobre Requisitos de Publicación

Para publicar un edicto judicial en El Peruano se necesita: (1) Resolución judicial original firmada y sellada por el juez o secretario, que ordene expresamente la publicación indicando el diario, el número de días y el texto del edicto. (2) DNI o carné de extranjería del demandante o su abogado. (3) Texto del edicto transcrito en Word. En algunos casos, carta de solicitud dirigida a la Gerencia de Publicaciones Oficiales de El Peruano.

Para publicar el edicto de sucesión intestada se requiere: (1) Si es vía notarial: el edicto notarial original emitido y firmado por el Notario Público, más DNI del solicitante. (2) Si es vía judicial: la resolución del juzgado ordenando la publicación, más DNI del peticionario o abogado. En ambos casos, el notario o juez indica en qué diarios y cuántas veces debe publicarse.

Para publicar un edicto matrimonial se necesita: (1) El edicto original emitido por la Municipalidad, firmado y sellado por el funcionario del Registro Civil. (2) Copia del DNI de ambos contrayentes. (3) La fecha exacta de publicación que indica la Municipalidad. La Municipalidad entrega este documento como parte del expediente matrimonial.

Para publicar la convocatoria a Junta General de Accionistas conforme a la Ley General de Sociedades N° 26887 se requiere: (1) Carta notarial con el texto de la convocatoria firmada por el Gerente General o quien corresponda según estatutos. (2) DNI del firmante. (3) RUC de la empresa. La publicación debe hacerse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la junta.

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